Condiciones Generales de Contratación
- Anuncio: Enlace, incluyendo un texto breve, que lleva a la página Web del cliente y que aparece en buscadores, contra la correspondiente remuneración, al introducir palabras clave.
- CPC: "Cost per Click", remuneración recibida por cada usuario redireccionado.
- CPO: "Cost per Order", comisión recibida por Hurra™ en función del volumen de negocios obtenido por el cliente como consecuencia del número de usuarios redireccionados.
- Palabra clave: Término de búsqueda cuyo empleo, por parte de un usuario, provoca la aparición del anuncio en la lista de resultados de la búsqueda.
- Página Web del cliente: Página Web accesible a través de Internet y cuyo URL ("Universal Resource Locator" o "localización universal de recursos") se indica en el contrato. No se consideran como páginas Web del cliente las páginas ("Templates") generadas por Hurra™, aunque se pueda acceder a ellas bajo el URL del cliente.
- Compra on‑line: Contratación de prestaciones on‑line.
- Empresa on‑line: Empresa que regenta un buscador o que vende anuncios.
- Usuario: Persona que accede a una página Web y quien es identificada por su dirección IP, independientemente de quien realice el acceso en el caso concreto.
- Buscador: Servicios telemáticos los cuales, a consecuencia de una búsqueda por parte de usuarios, reproducen listas de enlaces, eventualmente incluyendo textos breves. Los buscadores objeto del presente contrato son acordados por las partes.
- Template: Superficie estandardizada para páginas Web.
- Trackingtool: Medio auxiliar incorporado en la página Web del cliente para observar el comportamiento de los usuarios, por ejemplo "Trackingpixel" o "Inline‑Frames".
- Usuario redireccionado: Usuario (1) registrado en una página Web reproducida mediante un template generado por Hurra™ y quien (2), en dicha página, activa una función mediante la cual puede llegar a la página Web del cliente o a otra página indicada por el mismo.
- Validez, ámbito de aplicación
- Los servicios prestados por Hurra™ están destinados a empresas exclusivamente. En relación con dichos servicios serán de aplicación, exclusivamente y con la única excepción de normas imperativas que se opongan, las condiciones subsiguientes en su versión vigente en el momento de la realización del pedido. Las condiciones especificadas en lo sucesivo también se aplicarán a negocios futuros entre Hurra™ y el cliente.
- Cualquier modificación de dichas condiciones en relaciones contractuales continuadas será comunicada al cliente con la indicación de los cambios introducidos, y se considerará aceptada por el cliente si el mismo continúa la relación contractual sin oponerse a la modificación dentro de un plazo de 10 días tras la recepción de la correspondiente comunicación.
- En ningún caso serán de aplicación eventuales condiciones generales de contratación del cliente, aunque Hurra™ no se oponga a las mismas expresamente.
- Contratación
Se entenderá que el cliente efectúa una oferta vinculante dirigida a la celebración de un contrato de servicios relativo a las prestaciones encargadas cuando realice un pedido por escrito, a través de Internet, teléfono o cualquier otro medio de comunicación. La aceptación de dicha oferta por parte de Hurra™, necesaria para que se perfeccione tal contrato de servicios, se efectuará mediante el envío de la correspondiente confirmación al cliente en cualquier forma, o bien mediante la ejecución de los servicios objeto del pedido. En este último caso, siempre que los contenidos encargados hayan estado disponibles. Al no poder garantizarse la disponibilidad, en cada momento, de todos los servicios generalmente prestados por Hurra™, esta entidad se reserva la aceptación de la oferta realizada por el cliente mediante su pedido.
- Servicios de Hurra™
- Posicionamiento
- Hurra™ asesorará al cliente acerca del desvío de usuarios hacia su página Web mediante optimización en los buscadores. Al prestar este asesoramiento, Hurra™ tendrá en cuenta las estrategias de búsqueda de los buscadores referenciados en el contrato. Sin embargo, Hurra™ no está obligada a conseguir la inclusión en las listas de resultados de los buscadores o una posición determinada en las mismas.
- Hurra™ creará un Template según las indicaciones del cliente relativas al diseño del mismo y colaborará en el tratamiento de los datos de los productos del cliente. En concreto, Hurra™ ayudará a enlazar el Template con dichos datos a fin de redireccionar a los usuarios del Internet a la página Web del cliente.
- Hurra™ asesorará al cliente acerca de las medidas dirigidas a que las páginas Web, desde las cuales el usuario puede acceder a la página del cliente, obtengan posiciones favorables en listas de resultados de buscadores.
- Hurra™ no estará obligada a procesar o examinar los datos de los productos o los demás datos del cliente en cuanto a su contenido.
- Publicidad mediante palabras clave
- Hurra™ asesorará al cliente acerca de medidas de marketing relacionadas con palabras clave y sobre las que tienen como objetivo conseguir una posición favorable de los anuncios en las listas de resultados de los buscadores.
- Hurra™ dispone de un reconocido Know‑how relativo a la creación de listas de palabras clave, listas que serán complementadas por Hurra™ según las particularidades del sector y del cliente. Las listas de palabras clave de Hurra™ constituyen un know‑how secreto. En principio, el cliente no tiene derecho a ver o a reclamar la entrega de dichas listas. En caso de que, de forma excepcional, una norma jurídica permita al cliente reclamar el examen o la entrega de las mismas, Hurra™ podrá evitar una inspección directa por parte del cliente entregando las listas a una tercera persona sujeta al secreto profesional que será determinada por el cliente y quien solamente podrá exhibir las referidas listas al cliente para su examen en cuanto el interés particular del cliente lo exija.
- Además, Hurra™ creará títulos y textos para los anuncios basándose en las estrategias conocidas de los buscadores estipulados. Los anuncios estarán enlazados con la página Web del cliente mediante hipervínculos.
- Hurra™ no estará obligada a lograr la inclusión en listas de resultados de los buscadores o a conseguir una posición determinada en las mismas. Un examen jurídico referente a las palabras claves propuestas, especialmente en cuanto a posibles riesgos relacionados con derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros, solamente se realizará si se ha estipulado expresamente. En todo caso, Hurra™ tendrá que observar advertencias del cliente relativas a palabras claves determinadas. Hurra™ no adeudará un procesamiento o examen del material del cliente o de la página Web en cuanto a su contenido.
- Las medidas de marketing relacionadas con palabras clave encargadas por el cliente se llevarán a cabo por Hurra™ a través de compra mediática. A tal efecto, Hurra™ realizará pedidos en nombre propio y por cuenta del cliente. Sin embargo, Hurra™ solamente estará obligada a efectuar tales pedidos en cuanto el cliente le haya adelantado el importe de los gastos correspondientes; en caso de un pago adelantado mediante domiciliación bancaria, Hurra™ solamente estará obligada a proceder en la forma indicada si el cliente no tiene derecho de revocar tales pagos.
- Hurra™ mantiene un medio auxiliar "BidManagment‑Tool" propio, el cual podrá ser usado para optimizar las campañas.
- Al finalizar la presente relación contractual, Hurra™ también dará por terminado el pedido dirigido a la empresa mediática así como la cuenta mantenida por Hurra™ en la misma.
- En cuanto las partes no hayan previsto nada acerca de las prestaciones objeto de la compra mediática, especialmente en lo que se refiere a su especie, cantidad, extensión, a la distribución del presupuesto establecido de acuerdo con la cláusula 5ª entre varios buscadores, al contenido de los anuncios o a otras características de dichas prestaciones, Hurra™ concretará las mismas a su prudente arbitrio.
- Cuando no se haya estipulado nada en contrario, cada anuncio se encargará por el plazo de un mes. El contrato se prorrogará por plazos mensuales y con condiciones idénticas siempre que no se dé por terminado mediante comunicación escrita y con un plazo de preaviso de 7 días hasta el final del respectivo período mensual.
- Por lo demás, las condiciones de contratación y listas de precios de la empresa mediática que sean de aplicación al pedido del anuncio también regirán en la relación entre Hurra™ y el cliente. Esta regla se aplicará en particular al diseño y posicionamiento de un anuncio, a las condiciones de la inclusión del mismo, al tiempo de publicación, a las modificaciones posteriores del encargo, así como al método de cálculo e importe de los precios de un anuncio. Hurra™ enviará copias de las condiciones de contratación de las que dispone al cliente si este último lo desea.
- El método de cálculo de los precios de los anuncios facturados por las empresas mediáticas (CPC, CPM, CPO etc.) se estipula en el contrato. En cuanto el contrato carece de una disposición al respecto, Hurra™ determinará el modo de cálculo a su prudente arbitrio.
- Si la empresa mediática rechaza el pedido efectuado por Hurra™ relativo a una compra mediática, el cliente no podrá reclamar el cumplimiento de las correspondientes prestaciones contractuales por imposibilidad. Si tal rechazo solamente se refiere a un buscador entre varios, Hurra™ podrá distribuir el presupuesto entre otros buscadores referenciados en el contrato. Hurra™ pondrá a disposición del cliente un Trackingtool.
- Hurra™ creará una cuenta de cliente la cual le facilitará acceso a informaciones generales acerca de la rentabilidad de los servicios ofrecidos por Hurra™. Además, el cliente recibirá informes individuales relativos a la ejecución del contrato en los intervalos temporales estipulados.
- Publicidad mediante anexos u otros medios (por ejemplo envío de cupones)
- El cliente encarga a Hurra™ la contratación de anexos publicitarios a las empresas de comercio a distancia previstas en el contrato. Las medidas encargadas por el cliente se llevarán a cabo a través de compra mediática por Hurra™ quien efectuará dichas contrataciones en su propio nombre por cuenta del cliente.
- El diseño de tales anexos se regirá por las especificaciones del cliente. La fabricación de los mismos podrá realizarse a través de una empresa de comercio a distancia.
- Dicha empresa distribuirá los anexos publicitarios del cliente entre sus envíos según su prudente arbitrio. Una distribución dentro de un plazo determinado, o criterios tales como el envío de los anexos junto con una determinada especie de productos, a direcciones concretas u otros, solamente se observarán si existe un acuerdo particular al respecto.
- A petición especial del cliente, Hurra™ establecerá y mantendrá una página Web para la creación de "Tracking" o rastreo, colaborando en el enlace entre dicha página y la página de destino de manera que los usuarios de Internet puedan llegar a la página Web del cliente.
- En cada momento, Hurra™ podrá servirse de terceras personas para efectuar las prestaciones previstas en el presente contrato.
- Posicionamiento
- Prestaciones a efectuar por el cliente
El cliente colaborará en cuanto sea necesario, no siendo exhaustiva la descripción de las prestaciones especificadas a continuación.
- Publicidad mediante palabras clave, anexos u otros medios (por ejemplo envío de cupones)
El cliente pondrá a disposición de Hurra™ los datos necesarios para la creación del anuncio o del anexo, en una forma apropiada, legible por máquinas y en la versión actualizada en cada momento.
- Trackingtool
El cliente incorporará el "Trackingtool" facilitado por Hurra™ en su página Web siguiendo las instrucciones de esta última
- El cliente no utilizará, ni por sí mismo ni a través de otros, software, archivos (por ejemplo robots.txt), ajustes o métodos de optimización de búsquedas (por ejemplo mediante aplicación de subdirectorios) los cuales puedan impedir o dificultar el acceso por parte de crawlers de buscadores o afectar de cualquier otro modo a los resultados de las prestaciones contractuales de Hurra™. En caso de infracción de dicha obligación Hurra™ podrá reclamar una indemnización alzada por el importe de la diferencia entre el promedio de la remuneración que correspondióHurra™ de acuerdo con lo estipulado en la cláusula siguiente en los tres meses anteriores a la infracción y la remuneración devengada en los tres meses posteriores a la misma. Este derecho a una indemnización persistirá hasta que la remuneración corriente alcance otra vez el importe del promedio de los tres meses anteriores a la infracción. El cliente será libre de probar que el dañ efectivo es inferior a la indemnización alzada prevista en esta cláusula.
- Publicidad mediante palabras clave, anexos u otros medios (por ejemplo envío de cupones)
- Remuneración
- Publicidad mediante palabras clave
- Las partes acuerdan presupuestos mensuales. En cuanto no se estipule un presupuesto nuevo, el último que haya sido acordado seguirá en vigor.
- Cada mes por adelantado, el cliente prestará un pago por importe del presupuesto vigente en este mes, pago que será destinado a la compra mediática.
- El cliente no deberá prestar una remuneración por los servicios de Hurra™, siempre que la cantidad de las comisiones percibidas por Hurra™ de las empresas mediáticas en vista de la compra mediática efectuada sobrepase un importe mínimo mensual que se estipula al efecto en el presente contrato, especialmente cuando una empresa mediática cancele o reduzca dichas comisiones. En caso de que tal importe mínimo no sea alcanzado, Hurra™ podrá reclamar una remuneración propia, la cual tendrá concepto de comisión y será adeudada por el cliente. Los efectos previstos en la presente cláusula también regirán cuando las comisiones percibidas de las empresas mediáticas no alcancen el importe mínimo estipulado a consecuencia de una insuficiencia del presupuesto acordado o un consumo inferior en la compra mediática.
- Cuando el cliente esté obligado a prestar una remuneración a Hurra™ de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, esta remuneración ascenderá a la diferencia entre el referido importe mínimo mensual estipulado y la suma de las comisiones percibidas por Hurra™ de las empresas mediáticas en el correspondiente mes. Dicha remuneración no será exigible cuando tal deficiencia sea imputable a Hurra™. Hurra™ estará obligada a informar al cliente acerca de un posible riesgo de que no se alcance el importe mínimo estipulado, comunicándoselo como mínimo 7 días antes del final del correspondiente mes y ofreciéndole la posibilidad de modificar el encargo a fin de que la suma de las comisiones llegue a dicho importe mínimo.
- Hurra™ no estará obligada a efectuar compras on‑line cuando el pago prestado por el cliente por adelantado no sea suficiente. Hurra™ tendrá derecho de rebasar el presupuesto estipulado para la compra mediática en un importe de hasta el 10 % del referido presupuesto.
- Al final de cada mes, se ajustarán las cuentas: Hurra™ estará obligada a devolver la cantidad percibida por adelantado en concepto de presupuesto cuando esta cantidad no haya sido gastada. En el supuesto de que Hurra™ haya gastado un importe superior al presupuesto de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, el cliente deberá pagar dicho exceso hasta un importe de un 10 % del presupuesto. Sin embargo, Hurra™ no estará obligada a devolver la parte no gastada del presupuesto cuando esta parte deba aplicarse a satisfacer la remuneración prevista en las cláusulas anteriores en los casos en que la suma de las comisiones percibidas de las empresas mediáticas no alcancen el importe mínimo estipulado. Por su parte, la devolución de parte del presupuesto al cliente cuando la misma sea exigible, podrá ser efectuada mediante compensación, deduciendo la correspondiente cantidad del pago que deberá ser realizado por el cliente por adelantado el mes siguiente. La liquidación prevista en los párrafos anteriores se efectuará por Hurra™ y será remitida al cliente quien dispondrá de un plazo de 4 semanas, a contar desde la recepción de la misma, para examinarla. Transcurridas 4 semanas sin que el cliente haya expresado su disconformidad con la liquidación presentada, ésta se considerará aceptada.
- Publicidad mediante anexos u otros medios (por ejemplo envío de cupones)
- El cliente efectuará un prepago por el importe del presupuesto acordado. Dicho prepago se destinará a la compra mediática. Hurra™ tiene derecho de reclamar, al cliente, el reembolso de gastos adicionales impuestos por una empresa mediática en relación con una prestación mediática, especialmente en concepto de gastos de producción o distribución de los anexos publicitarios. Esta obligación solamente será exigible efectivamente a partir del mes siguiente al mes en que tales gastos adicionales hayan sido impuestos por la empresa mediática por primera vez y siempre que Hurra™ haya informado al cliente con anterioridad al transcurso del citado último mes. Hurra™ no estará obligada a efectuar compras mediáticas cuando el pago prestado por el cliente por adelantado no sea suficiente. Hurra™ tendrá derecho de rebasar el presupuesto estipulado para la compra mediática en un importe de hasta el 10 % de dicho presupuesto.
- Aparte del presupuesto destinado a la contratación de prestaciones mediáticas y cuando exista una página auxiliar creada por Hurra™ de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 1 c) 4, el cliente estará obligado a pagar una remuneración directa a Hurra™ que se calculará a base del número de usuarios redireccionados a la página Web del cliente (CPC) aplicando la tarifa establecida en el presente contrato.
- Todos los precios objeto del presente contrato se entenderán en euros más IVA.
- Publicidad mediante palabras clave
- Derechos de uso
- En cuanto al software estándar de terceros productores, serán de aplicación sus respectivas condiciones de uso. El correspondiente contrato de licencia se celebrará directamente entre el productor y el cliente.
- En cuanto no resulte lo contrario de las condiciones de uso del productor, serán de aplicación las siguientes estipulaciones:
- El cliente obtendrá un permiso simple, no limitado temporalmente y no transferible de uso del software, permiso que no incluye el derecho de otorgar sub‑licencias a favor de terceros.
- El uso estará limitado a un solo ordenador. En caso de una licencia otorgada a favor de una red de usuarios, dicho derecho de uso también incluirá los ordenadores determinados de la red local estipulada en el contrato.
- Condiciones de pago, obligación de pago por adelantado
- as facturas emitidas por Hurra™ serán exigibles de forma inmediata y sin descuento.
- Cuando el pago se realice mediante transferencia bancaria, la fecha en que la cantidad correspondiente sea disponible por Hurra™ determinará si se ha efectuado oportunamente. La aceptación de cheques o letras de cambio por parte de Hurra™ no se considerará como pago antes de su respectivo cobro y solamente por el importe efectivamente cobrado en cada caso, una vez deducidos los gastos de cobro, no estando obligada Hurra™ a presentar los cheques o letras de cambio para su cobro oportunamente.
- Hurra™ tendrá derecho a imputar los pagos a la factura con el vencimiento más antiguo aunque exista declaración contraria por parte del cliente en el momento de realizarse el pago efectivo.
- Compensación de créditos y derechos de retención; cesión; prestación parcial
- Una compensación de obligaciones mutuas solamente tendrá lugar cuando el crédito ostentado por el cliente frente a Hurra™ haya sido reconocido mediante sentencia firme o admitido expresamente por Hurra™. El ejercicio del derecho de retención por el cliente solamente podrá basarse en un crédito que tenga su fundamento en la misma relación contractual y que asimismo haya sido reconocido mediante sentencia firme o admitido por Hurra™.
- El cliente no podrá ceder a terceros los derechos derivados de la presente relación contractual.
- Se admitirán suministros y prestaciones parciales, así como las correspondientes liquidaciones por parte de Hurra™, siempre que no parezcan inaceptables desde el punto de vista del cliente.
- Riesgo de cumplimiento de las obligaciones del cliente
- En caso de que, con posterioridad a la celebración del presente contrato, el derecho efectivo de Hurra™ a la contraprestación u otra prestación que tenga su fundamento en una relación jurídica relacionada con el presente contrato corra riesgo por una solvencia deficiente del cliente, este último estará obligado a realizar la correspondiente prestación por adelantado aunque no se haya estipulado así en el contrato.
- En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, Hurra™ podrá retener su prestación hasta que el cliente no haya hecho efectiva la suya.
- Si se hubiera estipulado un pago a plazos y el cliente no hubiere pagado la totalidad o parte de al menos dos plazos a su respectiva fecha de vencimiento, será exigible el pago inmediato de todos los plazos pendientes. Cualquier pacto de aplazamiento quedará sin efecto cuando el cliente se halle en mora con cualquier prestación que le incumbe según el contrato o cuando se den los requisitos previstos en el párrafo anterior.
- Recepción de las prestaciones de Hurra™
- Cuando el contrato o la ley exijan la recepción de las prestaciones de Hurra™, se aplicarán las disposiciones siguientes.
- Cuando Hurra™ lo vea oportuno, determinadas partes delimitables de dichas prestaciones que pueden ser usadas de forma autónoma, así como determinadas partes de prestaciones futuras deben ser recibidas por el cliente por separado, siempre que sean susceptibles de un examen separado. Una vez recibidas todas las partes de una prestación, la misma se considerará recibida en su totalidad.
- Una recepción parcial o total se considerará efectuada cuando el cliente, tras la realización de la prestación por parte de Hurra™, no la haya rechazado dentro de un plazo de 10 días indicando los motivos de tal rechazo por escrito.
- Si la prestación a recibir también incluye el suministro de hardware o software estándar, Hurra™ tendrá derecho de facturar este suministro al cliente, independientemente de la recepción del resto de la prestación.
- Mantenimiento del secreto comercial
Ambas partes están obligadas a no revelar respectivamente los secretos comerciales sobre los que tengan conocimiento en el transcurso de la relación contractual, así como toda información relativa a la otra parte que no sea públicamente conocida.
- Garantía
- Cuando una prestación efectuada por Hurra™ sea defectuosa, Hurra™ tendrá derecho a subsanar los defectos. El cliente no podrá hacer valer los derechos de saneamiento y garantía previstos en la ley sino cuando el intento de subsanación haya resultado infructuoso o cuando Hurra™ no haya procedido a subsanar los defectos de la prestación dentro de un plazo razonable.
- El cliente estará obligado a examinar la prestación o las muestras y modelos recibidos de Hurra™ sin demora, así como a comunicarle la existencia de posibles defectos. Si el cliente faltara a esta obligación, la prestación de Hurra™ se considerará aceptada. Si un defecto no estuviera a la vista en el momento de la recepción de la prestación, su existencia habrá de ser comunicada a Hurra™ dentro de un plazo de 14 días a contar desde el momento en que sea descubierto por el cliente. En este sentido, el cliente, aun después del examen previsto en el párrafo anterior, seguirá estando obligado a revisar la prestación periódicamente, especialmente a través de las listas de resultados en los buscadores.
- Hurra™ no asume ninguna responsabilidad por los contenidos de la página Web del cliente, así como por los demás contenidos y diseños suministrados por el mismo. Se prohíbe al cliente hacer accesible contenidos ilegales. Asimismo, el cliente deberá observar las normas legales de limitación de acceso, especialmente las relacionadas con la protección de los menores de edad. El cliente también está obligado a garantizar, en su página Web, el cumplimiento de las normas relativas a la protección de datos, la realización de avisos legalmente previstos, especialmente en cuanto a posibles derechos de revocación de usuarios que contraten a través de Internet.
- Hurra™ tendrá derecho de suspender provisionalmente el acceso a la página Web del cliente si existen indici o bien si tales infracciones sean comunicadas por parte de empresas mediáticas, autoridades o cualesquiera terceros sin que la correspondiente comunicación carezca de fundamento de forma evidente. Dicha medida será adoptada, en lo posible, tras haber oído al cliente, y no podrá durar más de lo estrictamente necesario para un examen jurídico de los contenidos de la página Web del cliente.
- Responsabilidad
- Hurra™ únicamente responderá frente al cliente por daños que,
- en caso de tratarse de lesiones de la integridad física de personas, hayan sido causados por negligencia o cualquier otra forma de culpa o dolo.
- en los demás casos, hayan sido causados interviniendo negligencia grave, dolo, o bien infringiendo obligaciones sustanciales del contrato, en cuyo último caso será suficiente negligencia simple. Si Hurra™ hubiera otorgado una garantía especial sobre la calidad de una prestación, responderá según el contenido de esta garantía.
- En el caso de daños causados por negligencia simple, o, habiendo intervenido auxiliares empleados que no sean representantes legales o directores ejecutivos de Hurra™, también en el caso de daños causados por negligencia grave, la responsabilidad de Hurra™ se limitará a una cantidad de daños que sea previsible en el momento de la celebración del contrato.
- La limitación de responsabilidad prevista en los párrafos anteriores se extenderá a la responsabilidad personal de empleados, representantes o auxiliares de Hurra™.
- Queda a salvo, en todo caso, la aplicación de normas legales imperativas, tales como las contenidas en la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos.
- Hurra™ únicamente responderá frente al cliente por daños que,
- Prescripción
- El derecho a reclamar la indemnización por daños y perjuicios que corresponda se regirá por lo dispuesto en la ley.
- En cuanto a los derechos de saneamiento por una prestación defectuosa, especialmente en lo que se refiere a una posible subsanación, restitución de gastos, un posible desistimiento del contrato o una reducción proporcional del precio de una prestación defectuosa, prescribirán a los seis meses desde que puedan ser ejercitados por primera vez.
- La prescripción solamente se suspenderá o interrumpirá como consecuencia del ejercicio judicial de la acción correspondiente por el cliente.
- Derecho aplicable; Tribunal competente
El presente contrato se regirá por el derecho español, excluyéndose cualquier aplicación de la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980. Los tribunales en cuya circunscripción se encuentra el domicilio social de Hurra™, serán competentes para resolver cualquier discrepancia derivada de la presente relación contractual, siempre que las respectivas partes puedan acordar válidamente la competencia de los tribunales de esta circunscripción.
- Disposición final
En caso de que una de las precedentes cláusulas o una disposición en cualquier otro acuerdo con el cliente que tenga su origen en la presente relación contractual, resulte ser nula o el contrato incompleto, dichos defectos no afectarán a la eficacia de las demás estipulaciones o del contrato o acuerdo en su contenido restante. La cláusula nula o incompleta se considera sustituida o complementada, respectivamente, por una estipulación que se aproxime lo más posible dentro del marco legal a la regulación intencionada por las partes.